“La violencia es la verdad que esconde la «sublimidad» de las relaciones jurídicas bajo el ropaje del progreso y la paz social”
Georges Sorel en Reflexiones sobre la violencia.
El pasado lunes 18 de abril se dió inicio al ciclo de conferencias abril-junio 2022 del Centro de Estudios Filosóficos. Con el conversatorio sobre Walter Benjamin y su ensayo «Para una crítica de la violencia», en el que participaron el Dr. Rafael Muñiz Pérez y el Mtro. Amilcar Paris Mandoki, con la moderación del Mtro. Carlos Alberto Quiñones Leyva. A continuación expondremos los puntos fundamentales del diálogo.
Puedes ver la conferencia completa en este enlace.
La relación entre la violencia y el derecho
Violencia se relaciona íntimamente con la fundamentación del derecho. Paris expone: “Para Benjamin, la violencia tiene dos funciones con relación al derecho. En primer lugar, tiene la función de instaurar el derecho como fin”. Para entender esto es importante recordar que en el ensayo aborda la crítica de la violencia desde dos perspectivas: las del iusnaturalismo o derecho natural, y la de iuspositivismo o derecho positivo.
El iusnaturalismo acepta sin cuestionar la violencia como un producto natural del ser humano. No presenta problema alguno su uso siempre y cuando se utilice para fines justos, ej. La revolución francesa. La fundación del Estado consiste en la renuncia de los individuos a esta violencia para el beneficio del Estado mismo. Esta renuncia implica asumir que los individuos practicaban libremente toda forma de violencia (Benjamin, 23).
Por otra parte el iuspostivismo establece juicios sobre el derecho en sus vías de construcción mediante la crítica de sus medios. Mientras que el derecho natural busca justificar los medios mediante la justicia de sus fines, el derecho positivo busca justificar los fines mediante la legitimación de los medios (Benjamin, 24). Ambas justifican el uso de la violencia con el fin de la conformación del Estado.
Y en segundo lugar, tiene la función de conservar el derecho amenazando con el castigo a quien rompa los límites establecidos esta violencia fundadora de derecho. Muñiz ejemplifica que esta función la suele encarnar la policía: “Uno entra en el mundo y se le dice que es un ciudadano y que tiene ciertos derechos; y de pronto llega un policía que te puede detener, molestar en tus documentos, quitar la libertad, o incluso usar una violencia que puede ser letal. Tal es el caso de Rosa Luxemburgo quien fue capturada y asesinada por miembros del Estado”.
La relación que tiene la violencia con el derecho se resume en la primera oración del ensayo. “La tarea de una crítica de la violencia puede circunscribirse a la descripción de la relación de esta respecto al derecho y a la justicia” (Benjamin, 23).
La distinción entre violencia mítica y divina
Benjamin distingue dos tipos de violencia. Según Muñiz, hay una violencia que es la facultad de producción de orden que de pronto se asimila con su inactividad. La violencia aparece en grandes momentos, y una vez que sucede el momento fundador del Estado y nos brinda una narrativa de origen, la violencia parece suspender su presencia y ocurre como si esta no existiera: la normalidad del ejercicio de la violencia nos deja ciegos ante sus efectos más prácticos. La violencia se considera ajena a la sociedad civilizada y ésta sólo ocurre en situaciones excepcionales sobre criminales o manifestaciones políticas también violentas
Esta violencia Benjamin la nombra violencia mítica, pues hace uso de una narrativa o mito para su justificación y conservación. Señala Paris: “Es para establecer un orden, es fundadora del derecho y de la ley”. Tiene como objeto a la vida que es privada de todo derecho, que está fuera de todo estatuto jurídico, a la cual Benjamin nombra como vida desnuda y en ella recae la violencia.
Para fundar el derecho, es necesaria que sea sangrienta, para que sean visibles e identificables sus efectos. “La violencia mítica es violencia sangrienta sobre la vida desnuda en nombre del derecho”. La sangre es el símbolo de la vida desnuda, pues mediante ella la castiga y la convierte en vida bajo el derecho.
El Dr. Muñíz menciona que Benjamin se opone a esta rearticulación del mito como fundamento metahistórico y trascendente del poder y nos recuerda que existe un orden, y que este orden es producto de un ejercicio de poder. En el seno de toda narrativa mítica se halla una violencia que forma parte del entramado que le da sustento, tanto empírico, como teórico, como en el orden político del momento.
La violencia mítica es la que es justificada tanto por el iusnaturalismo como por el iuspositivismo. Según Benjamin, ambas comparten el mismo dogma en la fundamentación del derecho: “fines justos pueden ser alcanzados por medios legítimos, y medios legítimos pueden ser empleados para fines justos” (Benjamin 24).
Según Muñiz, para Benjamin el problema no es de medios y fines, ni de cómo es que podemos alcanzar fines justos mediante medios justos. Sino que, si la violencia parece ser una dimensión inescapable en la producción del orden ¿En qué medida la producción y mantenimiento de ese orden va encontrar justificaciones en otras partes? y ¿En qué medida una acción necesaria como medida de contrapoder va requerir de un ejercicio violento?
Paris identifica que Benjamin, mediante la crítica de la violencia, quiere darle la vuelta a esta lógica concebida por el derecho natural y positivo, que vaya más allá de la violencia mítica. Por ello, el autor describe otro tipo de violencia que no es fundadora de derecho, sino desarticuladora de orden. Esta violencia no es cruel ni sangrienta, sino purificadora. Es romper el estado de las cosas para un mundo nuevo.
La llama violencia divina en analogía a su concepción de Dios justo desde el judaísmo, único capaz de oponerse al mito; sin embargo, un nombre más esclarecedor sería el de violencia revolucionaria. Paris comenta que Benjamin, siendo marxista, está haciendo alusión a la revolución proletaria mediante una huelga general.
«La crítica de la violencia es la filosofía de su propia historia»
Según Muñiz, Benjamin propone dar un paso atrás en las formas del análisis del derecho y no tomar ninguna de las dos alternativas existentes, ni el derecho natural ni el positivo. En lugar de aceptar una justificación de los límites o una legitimación de los medios, busca ante todo entender cuáles son las condiciones que provocan esta disyuntiva. Es por ello que la forma de hacer una crítica de la violencia es mediante un análisis entre las formas que fundan el derecho y las que la conservan, lo que ya en sí es una filosofía de la historia.
Como hemos visto, la violencia mítica no solo es fundadora del derecho, sino que también el derecho hace uso de la violencia para su conservación. Sin embargo, comenta el Mtro. Amilcar, “el uso de la violencia para la conservación del derecho debilita el mismo derecho que está tratando de conservar, pues desdibuja la legitimidad de la violencia fundadora de derecho; demuestra que no es un derecho real. Una vez debilitado el derecho, se funda un nuevo derecho mediante una nueva violencia mítica, de manera cíclica”.
Pero es posible romper el ciclo, argumenta Paris, mediante la violencia divina que se oponga a las violencias cíclicas. Esto se identifica con la filosofía de la historia de Marx, que será el fin de la historia actual, el fin de la historia de las confrontaciones y dará inicio a la historia de la humanidad y empezar una nueva era.
Puedes ver la conferencia completa y muchos mas videos en nuestro canal de Youtube. Si deseas conocer más sobre la propuesta filosófica de Walter Benjamin, te invitamos a revisar el seminario Filosofía política contemporánea, impartido por el Dr. Rafael Muñiz Perez y el seminario Karl Marx y la escuela de Frankfurt impartido por el Mtro. Amilcar Paris Mandoki.
Referencias
Benjamin, W. Para una crítica de la violencia y otros ensayos, Taurus, España, 2001.
Contreras, Tentzohua, C. H. “El problema de la violencia a partir de Walter Benjamin” en Metáforas al aire, No. 4., 2020. pp. 52-65.